viernes, 10 de agosto de 2012


Poderes del Estado
El Poder Ejecutivo: es ejercido por el Presidente de la República, quien es electo por voto popular directo, secreto y universal durante un periodo de 4 años, entre sus facultades está el nombramiento de los presidentes de las Instituciones Autónomas, nombramiento o destitución de ministros y diplomáticos costarricenses, vetar leyes, firmar decretos, indulto de penas, asueto nacional y duelo o luto nacional.
El Poder Legislativo: es la Asamblea Legislativa de Costa Rica, la cual es un órgano unilateral con 57 diputaciones encargado de aprobar, reformar o derogar leyes y decretos. Los legisladores son electos por voto popular directo, secreto y universal durante un período de 4 años y tienen carácter provincial. Entre sus funciones están el nombramiento de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Supremo de Elecciones, nombrar comisiones legislativas encargadas de estudiar los proyectos de ley
El Poder Judicial: está conformado por la Corte Suprema de Justicia. Es el órgano que administra justicia en forma pronta, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes cuya obligación básicamente es hacer respetar las leyes de la república, además de las funciones que la Constitución le señala, debe conocer de los procesos civiles, penales, penales juveniles, comerciales, laborales, contencioso-administrativo y civiles de hacienda, constitucionales, de familia y agrarios, así como de las otras que establezca la Ley. La Corte está compuesta por 22 magistrados electos por la Asamblea Legislativa durante un período de 8 años. 

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